Bienvenidos al Blog Oficial del Curso de Secretariado de las Gabias de 2009

En este blog se pretende insertar cualquier cosa que se haya dado en clase (teoría, cómo manejar programas, test...).

Entre los programas que aprenderemos a manejar el Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft Acces, Nómina Plus y Factura Plus.

Decir que en el curso aprenderemos a manejar los distintos programas usados con más frecuencia, lo relacionado con la gestión laboral y fiscal y aumentaremos nuestro ritmo de PPM (pulsaciones por minuto).

Seleccionando las distintas categorías a la izquierda podréis meteros de lleno en cada una de ellas, ya que aparecerá una lista con cada tema referente a ese apartado.

Si algún día no podéis asistir o algo no lo tenéis bien anotado no tenéis más que buscarlo en este blog y lo comprobáis u os lo copiáis para que no os falte nada de lo que vamos aprendiendo.

martes, 10 de febrero de 2009

TEMA 6: Aclaración sobre letras

¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es una documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.
El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

¿Quiénes intervienen en una letra de cambio?
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
El librador: es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
El librado: es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
El tomador, portador, tenedor o beneficiario: es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
El endosante: es la persona que endosa una letra o la transmite a un tercero.
El endosatario: es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra).
El avalista: es la persona que garantiza el pago de la letra.

¿Qué es la aceptación de la letra de cambio?
Es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario, si el librador transmitió o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el librado se convierte en aceptante, esto es, en el obligado principal y directo.
Sin la aceptación, el librado no estará obligado al pago de la letra de cambio, independiente de las acciones que quepan ejercitar contra él por la negativa a firmar la letra.
Si el librado no acepta la letra, el beneficiario de la letra de cambio o tenedorpodrá dirigirse contra el librador para reclamar su pago.
Así, la aceptación:
Debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra de cambio.
Puede ser total o parcial respecto a la caantidad consignada en la letra de cambio.
La aceptación no puede estar sujeta a ninguna condición.

¿Qué es el endoso?

Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.
El endosatario es, por tanto, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en el tenedor, tomador o portador de la misma.
En endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador.
La letra, slvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.
El endosante, por su parte, garantiza la aceptación y el pago de la letra de cambio frente a los que la vayan adquiriendo con posterioridad, y será imprescindible su firma para que el endoso sea efectivo. Esta garantía puede ser excluida mediante la cláusula “sin garantía”.
No es posible realizar un endoso parcial, esto es, parte de la cantidad que figura en la letra.
El endoso al portador o en blanco supone la falta de designación de la persona del endosatario, por lo que en estos casos, la letra circula como un título al portador.

El aval
Es la declaración contenida en la letra de cambio que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio.
El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librado y siempre dentro de los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
El avalista puede ser una o más personas.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago.

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